Cosas de hijos y de padres
- inblan65
- 14 mar 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 may 2024
Uno de los temas trending topic en las reuniones de cincuentañeras, es acerca de si los hijos tenemos la obligación de cuidar de nuestros padres ancianos. La mayoría opina que los hijos no tenemos dicha obligación, que si cuidamos a nuestros padres es porque queremos, es una cuestión moral, no legal.
En estas tertulias hay todo tipo de opiniones. Teresa opina que es obligación de los hijos solteros, e hizo referencia al Génesis 2,24 “Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne”. Nos quedamos atónitas, entonces: el cuarto mandamiento de la ley de Dios, “Honra a tu padre y a tu madre”, ¿deja de estar en vigor tras el matrimonio?
También es frecuente escuchar que de todos es sabido que el cuidado de los padres es para las hijas.
Es llamativo que estas opiniones sean de mujeres y me hace pensar que, por desgracia, el cuestionado Ministerio de Igualdad, en este caso, es necesario.
Mercedes dice que cuidar a los padres mayores debería de ser un placer para los hijos; los padres, hasta los más fríos y distantes, han dado la vida a los hijos, el bien más preciado que tendrán siempre. Sin ellos no hubiesen sabido lo que es el amor, sentirse queridos y aprender a amar, a entregarse a los demás y a caminar por este mundo con la esperanza de la otra vida, la eterna. Sin sus padres nada hay.
Mi amiga Catalina dice que además de ser una cuestión moral debería de ser una cuestión legal, y Catalina nos narra su día a día. Catalina vive en casa de su anciana madre que tiene una minusvalía reconocida de un 75%. Desde hace tres años que la madre sufrió una caída, Catalina no ha podido dejar de velar por ella ni un segundo. Tuvo que contratar a dos señoras para que cuidasen de su madre, para poder acudir a su trabajo. Es una profesional liberal, es autónoma, no puede contratar a nadie que la ayude en su trabajo, ya que cualquier ingreso es poco para poder afrontar los gastos que conlleva cuidar a la madre. Por las noches Catalina vela por el sueño de su progenitora, lo que supone que muchos días va a trabajar sin apenas haber podido dormir.
Pensaréis que Catalina es hija única, os equivocáis, tiene un hermano. Dicho hermano va los sábados a comer a la casa familiar, pero no a la hora que come su madre, él va una hora y media después, se sienta en la mesa y espera a que alguien le sirva. No es capaz de ayudar a las cuidadoras o a Catalina a levantar a su madre, no es capaz de llevarla al servicio, él no ayuda a nadie, él alega que va de visita. Por descontado, nunca ha reconocido ni agradecido a su hermana la dedicación a su madre y nunca se ha preocupado qué hace su hermana para cubrir todos los gastos, ya que, con la pensión de viudedad de la madre, eso sería misión imposible.
Mi amiga Josefina se instaló durante el confinamiento en casa de su madre, la madre de Josefina tiene deterioro cognitivo, el cual avanza rápidamente, agravado durante la pandemia y podéis imaginar cómo se agravó tras el fallecimiento de una hija.
Josefina empieza a tener problemas de salud, se ve obligada, en consenso con sus hermanos, a ingresar a su madre en una residencia. ¿Y sabéis qué le dijo la madre de Josefina al verse en la residencia?: “nunca imaginé que mis hijas me fueran a ingresar en este sitio” La madre de Josefina, no hizo mención al hijo varón.
En mi familia siempre hemos sido las mujeres las que hemos cuidado de nuestros mayores. Isabel ha envejecido cuidando a su madre centenaria. Rosita cuida de sus dos padres nonagenarios y su hermano ayuda en lo que puede, hay que entender que es un hombre casado, dice él. Andrea cuida de su madre nonagenaria, uno de sus hermanos colaborará en lo que él estime necesario, ya que cuidar de la madre, según él, es algo que Andrea ha elegido como opción de vida.
Os voy a decir algo que os va a sorprender a muchos, “los hijos tenemos la obligación de atender y cuidar las necesidades de nuestros padres”, según lo recoge en su artículo 143 el código civil. El mencionado artículo hace referencia a ello y emplea el concepto “dar alimentos”. Por “dar alimentos”, según el artículo 142 del código civil, “hay que entender todo aquello necesario para vivir; alimento, lugar donde residir, ropa y ayuda en la enfermedad”.
Cuidar a los padres es una obligación de todos los hijos, hombres y mujeres.
Inmaculada Blanco Martínez publicado en la revista Sector Ejecutivo de noviembre de 2023

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